La Plata, 02 de junio de 2025.-
Expediente: 2/2025
Partido: “UNIVERSITARIO vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El fallo dictado en las presentes actuaciones por este Tribunal, con fecha 26 de mayo de 2025, y vista la presentación realizada por el club Náutico de Ensenada en la cual identifica a los espectadores informado como así también al delegado, corresponde en esta instancia dejar sin efecto la referida resolución en lo atinente a la falta de colaboración de dicha Institución y el pase de lo actuado al Consejo Directivo de la APdeB, dictando la presente rectificatoria.
Por las razones expuestas, este Tribunal;
RESUELVE:
RATIFICAR en todos sus términos los considerandos del fallo dictado con fecha 26 de mayo de 2025, modificando el considerando V y rectificando la parte resolutiva, en los términos que se consignan a continuación.
CONSIDERANDO
V. Que el Club Náutico de Ensenada, en una nueva presentación realizada por los Sres. Emiliano Casalino y Luis María Marchetti, Secretario y Presidente, respectivamente, manifiestan que los dos espectadores eran los Sres. Muñoz Matías y Molina Sergio, mientras que el delegado del encuentro era el Sr. Salvi Oscar.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club Náutico de Ensenada, Sres. Matías MUÑOZ y Sergio MOLINA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al delegado del club Náutico Ensenada, Sr. Oscar SALVI, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar al club Náutico Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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