La Plata, 02 de junio de 2025.-

Expediente: 2/2025
Partido: “UNIVERSITARIO vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en las presentes actuaciones por este Tribunal, con fecha 26 de mayo de 2025, y vista la presentación realizada por el club Náutico de Ensenada en la cual identifica a los espectadores informado como así también al delegado, corresponde en esta instancia dejar sin efecto la referida resolución en lo atinente a la falta de colaboración de dicha Institución y el pase de lo actuado al Consejo Directivo de la APdeB, dictando la presente rectificatoria.

Por las razones expuestas, este Tribunal;

RESUELVE:

RATIFICAR en todos sus términos los considerandos del fallo dictado con fecha 26 de mayo de 2025, modificando el considerando V y rectificando la parte resolutiva, en los términos que se consignan a continuación.

CONSIDERANDO

V. Que el Club Náutico de Ensenada, en una nueva presentación realizada por los Sres. Emiliano Casalino y Luis María Marchetti, Secretario y Presidente, respectivamente, manifiestan que los dos espectadores eran los Sres. Muñoz Matías y Molina Sergio, mientras que el delegado del encuentro era el Sr. Salvi Oscar.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club Náutico de Ensenada, Sres. Matías MUÑOZ y Sergio MOLINA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al delegado del club Náutico Ensenada, Sr. Oscar SALVI, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al club Náutico Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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                                                                    La Plata, 02 de junio de 2025.-

Expte. Nº 12/2025
Partido: “PLATENSE vs MERIDIANO V”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en las presentes actuaciones por este Tribunal, con fecha 17 de mayo de 2025, y vista la presentación realizada por el club Meridiano V en la cual identifica al espectador informado por los árbitros, corresponde en esta instancia dejar sin efecto la referida resolución en lo atinente a la falta de colaboración de dicha Institución y el pase de lo actuado al Consejo Directivo de la APdeB, dictando la presente rectificatoria.

Por las razones expuestas, este Tribunal;

RESUELVE:

RATIFICAR en todos sus términos los considerandos del fallo dictado con fecha 17 de mayo de 2025, modificando el considerando V y rectificando el ARTICULO 3 de la parte resolutiva, en los términos que se consignan a continuación.

CONSIDERANDO

V. Que el club Meridiano V por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, ha realizado su descargo individualizando al simpatizante informado como Santiago PANZONI, quien reconoció haber protestado fallos arbitrales. En tal sentido, es oportuno destacar la colaboración prestada con este Tribunal de Disciplina a esos efectos.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club MERIDIANO V, Sr. Santiago PANZONI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sancion, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.